A Todo/as lo/as colegas!!
Con gran alegría les informamos que la Superintendencia de Servicos de Salud luego de nuestra gestión iniciada el 3 de marzo de 2012 n° 187520/2012, ha dado respuesta a nuestro reclamo sobre los títulos que reconoce para la inscripcion en el RNP, ellos son:
Con gran alegría les informamos que la Superintendencia de Servicos de Salud luego de nuestra gestión iniciada el 3 de marzo de 2012 n° 187520/2012, ha dado respuesta a nuestro reclamo sobre los títulos que reconoce para la inscripcion en el RNP, ellos son:
Nota 22.554/12-D.D
“….quienes podrán ejercer
las actividades a que se refiere el artículo 42: a) Los que tengan título
otorgado por universidad nacional o universidad privada y habilitado por el
Estado nacional; b) Los que tengan título otorgado por universidad
extranjera y hayan revalidado en una universidad nacional; c) Los argentinos nativos, diplomados en universidades
extranjeras, que hayan cumplido los requisitos exigidos por las universidades
nacionales para dar validez a sus títulos; d) Los que posean título otorgado por escuelas reconocidas por la
Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten”.
Estos títulos se refieren únicamente a la Escuela nacional de Terapia
Ocupacional (ENTO) En este caso ante la necesidad de certificación del
título dirigirse al Servicio Nacional de Rehabilitación
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