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martes, 18 de marzo de 2014

Las carreras más buscadas en el país, estudialas en la UNSAM




Según un informe del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de 2013, los servicios jurídicos, contables y empresariales son los puestos técnicos que hoy tienen más demanda en Argentina. Navegá la web de la UNSAM y conocé la oferta académica más requerida por el mercado.
El informe elaborado por el MSEG indicó que las carreras tradicionales como medicina, derecho y arquitectura se mantienen entre las preferidas, pero que la especialización en ramas relacionadas con las ciencias exactas, estadísticas, software y redes sociales adquirieron relevancia.  De esta investigación también se desprende que las profesiones más buscadas están vinculadas a la ingeniería (industrial, física y mecánica); las ciencias exactas (matemática, economía, contador público, actuarios y administración de empresas) y la informática (analista de sistemas). Además, a estas disciplinas se suman “nuevas profesiones” como la ingeniería medioambiental, las tecnicaturas en finanzas y las especializaciones en acompañamiento terapéutico.
Con amplia oferta en grado, posgrado y complementación curricular, a través de sus Escuelas e Institutos la UNSAM ofrece carreras afines a todas estas áreas, con el apoyo asociativo de prestigiosas instituciones de investigación científica y transferencia tecnológica como el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad (SNR), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Polo Tecnológico Constituyentes (PTC), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), el Servicio Geológico Minero (SEGEMAR), el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas (CITEDEF) y universidades del extranjero.
Estas son algunas de las carreras más requeridas que podés estudiar en la UNSAM:
·         Ingenierías: Agrobiotecnología,Industrial, Materiales, Electrónica, Telecomunicaciones,Ambiental, Biomédica y Energía
·         Licenciaturas: Administración y Gestión Empresarial,  Contador Público, Diagnóstico por Imágenes, Biotecnología, Análisis Ambiental, y Terapia Ocupacional
·         Especializaciones: Física de la Medicina Nuclear, Gestión de la Tecnología y la Innovación,Especialización en Industria Petroquímica, Gestión Ambiental y Arquitectura
·         Tecnicaturas: Martillero Público y Corredor de Comercio, Aplicaciones Nucleares, Administración y Gestión Ferroviaria, Programación Informática y Laboratorio
·         Diplomaturas: Diseño, Gestión y Evaluación de Proyectos E-Learning y Formación Virtual con orientación en Aplicaciones 2.0 y de Código Abierto, Dirección y Marketing de Pymes,Calidad en la Gestión Integral de los Procesos, Tecnología y Procesamiento de Termoplásticos y Gestión de la Innovación y Negocios Tecnológicos
El Instituto Sabato y el IIB-INTECH Chascomús ofrecen becas completas para la dedicación exclusiva en sus carreras de grado y posgrado, otorgadas por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Organismo Internacional de Energía Atómica (IAEA), el INTA y el CONICET.
Además, desde 2009, las carreras técnicas reciben fomento a través de las Becas del Bicentenario: con el fin de incentivar a los estudiantes para que elijan carreras como ingeniería u otras ramas de las ciencias exactas.










domingo, 27 de octubre de 2013

Y.......Finalmente se graduaron

En una cálida ceremonia, el pasado viernes 04 de octubre se realizó el acto de Colación de grado de  la 1º Promoción de Licenciadas en Terapia Ocupacional y  la 1º Promoción de Especialistas en Kinesiología y Fisioterapia del Deporte. 
El Aula 10 de nuestro edificio principal se colmó de familiares, amigos y profesionales emocionados, que acompañaron a nuestros primeros graduados a cerrar una etapa  inaugurar una nueva. 



Los discursos que se escucharon estuvieron a cargo de las máximas autoridades del IUGR, de la Vice-Presidente de la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales Sara Daneri, y de la flamante egresada Luciana Arrieta. Todos coincidieron en que el compromiso asumido con la comunidad al momento de desempeñarse profesionalmente, es lo que convierte a nuestros egresados en profesionales íntegros.
El Rector del IUGR, Ing. Javier Macchi, rememoró los inicios del proyecto que ve en estos primeros egresados, los protagonistas de una nueva historia. Asimismo, agradeció a los padres que confiaron en la institución para la educación de sus hijos, y se dirigió a los graduados convocándolos a "que ejerzan su profesión con el compromiso de construir una sociedad solidaria e inclusiva, demostrando amor por su tarea y solicitud en la atención de todos los casos que se le presenten".
En la ceremonia también se realizó el juramento Hipocrático y junto con el diploma se entregó una placa a los graduados. 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Campaña de promoción y difusión de la disciplina: Terapia Ocupacional





Fecha de realización: martes 10 de septiembre de 2013

Participantes: Estudiantes de las Carreras de Licenciatura en Terapia Ocupacional 
de distintas Universidades y profesionales de Terapia Ocupacional

Modalidad de promoción: Folletería con entrega en mano.

Lugar a realizarse: Distintos puntos de la C.A.B.A., Gran Buenos Aires, ciudades 
sede de las Unidades Académicas de Terapia Ocupacional y otras zonas del país. 

Descripción:

Se comenzó a gestar la idea de realizar algún evento relacionado al Día Nacional 
de la Terapia Ocupacional y surgió como alternativa desarrollar una tarea de 
promoción y difusión de la disciplina. Se comenzó por la organización general a 
través de la Unidad Académica de la Licenciatura en Terapia Ocupacional que se 
dicta en el Pabellón "G" del Instituto de Ciencias de la Rehabilitación y el 
Movimiento - sito en el barrio de Belgrano en la calle Dragones 2201 de CABA- 
perteneciente a la Universidad Nacional de San Martín. 

Los organizadores y coordinadores de todas las actividades que se realice serán 
los estudiantes voluntarios de esta institución, quienes invitan a participar 
activamente a estudiantes de todas las universidades que dictan la carrera de 
Terapia Ocupacional.

Por razones de distancia, nos contactaremos con las Unidades Académicas del 
país para que cada una de estas coordine la organización y participación de sus 
estudiantes. 

La propuesta es trabajar para conformar una "Organización Interuniversitaria" con 
el fin de promocionar la disciplina de Terapia Ocupacional, tomando como factor 
disparador el Día Nacional de la Terapia Ocupacional. 

Para ello han sido preparados por los participantes de la campaña (estudiantes de 
TO, docentes, profesionales, etc.) folletos para ser entregados en mano en la calle 
en puntos específicos que se determinaran en conjunto según la región y alcance 
de cada universidad.

 Se establecerán los grupos de distribución que harán la entrega en los puntos que 
se consideren relevantes de acuerdo a las propuestas recibidas.

En el folleto se leerá una leyenda que capture la atención del transeúnte y que 
haga referencia a la Terapia Ocupacional y contará con una dirección de facebook 
y Blog para invitar a la persona a ingresar e informarse.

Allí encontrara una definición de la disciplina, un video y un listado con todos los 
establecimientos Universitarios de gestión estatal y privada donde se cursa la 
Carrera de Licenciatura de Terapia Ocupacional en la República Argentina

Los folletos serán impresos de acuerdo a modelos pautados, pudiendo los 
estudiantes de cada institución donar para la campaña una o dos impresiones, de 
esta manera se establece que dentro de una hoja A4 se impriman 4 folletos de 
igual tamaño que se distribuirán oportunamente entre los participantes.

Esta convocatoria se realiza a todos los interesados que estén dispuestos a ser 
parte de esta esta iniciativa, esperando contar con el apoyo y participación de 
todas las Unidades Académicas a través de sus alumnos y docentes.

Las direcciones de los establecimientos serán relevados de los que figuran en 
Internet.

En caso de querer realizar alguna modificación del correo que figura en internet 
por favor comunicarse vía mail a: tocupaci@unsam.edu.ar  











COLEGIO DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DE ENTRE RÍOS


En 1956, a raíz de la epidemia de poliomielitis que asoló la Argentina, se estableció en el Centro de Rehabilitación del Lisiado de Buenos Aires un programa terapéutico; fue el antecedente de la primera Escuela Nacional de Terapia Ocupacional argentina -y también latinoamericana- fundada en Buenos Aires en Noviembre de 1959 según los principios básicos de la Federación Mundial de Terapistas Ocupacionales.
El terapista ocupacional busca promover y mantener cada una de las habilidades que hacen posible al individuo ser efectivo en los roles que desempeña, teniendo en cuenta las tareas a las que se enfrenta y el ambiente en que las realiza. Como homenaje a estos profesionales se instituyó este día en ocasión de realizarse el 10 de septiembre de 1985 en la provincia de La Rioja del 1er. Congreso Argentino de Terapia Ocupacional.

En el marco de la conmemoración del  Terapista Ocupacional, el Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos, su Consejo Directivo y sus matriculados invitan a la Comunidad a participar de las Jornadas de Terapia Ocupacional “LA PRÁCTICA COTIDIANA COMO OPORTUNIDAD PARA CONSTRUIR CONOCIMIENTOS” a realizarse los días 6 y 7 de Septiembre próximos en la sede del Colegio de Psicólogos, sita en calle Italia 335 de Paraná.


--
Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos
Misiones Nº 181 - Paraná - Entre Ríos

Tel: 4070953

Conmemoración del día de la TO en Paraná

Paraná 6 y 7 de Septiembre de 2013
C.A.F. COT.O.E.R.

Conmemorando el 10 de Septiembre día de la Terapia Ocupacional
  Jornadas de Terapia Ocupacional

“LA PRACTICA COTIDIANA COMO OPORTUNIDAD
PARA CONSTRUIR CONOCIMIENTOS”



Programa
Viernes 6:
8 hs: Acreditación
8,30 hs: Apertura. Presentación  de video.
9 hs: Panel 1: La investigación en Terapia Ocupacional, hacia el desarrollo del conocimiento científico.
10 hs: Preguntas
10,10 hs: Panel 2: Ejercicio profesional: Hacia el fortalecimiento de la jerarquización profesional.
10,30 hs: Preguntas
10,40 hs: Breack
10,50 hs: Panel 3: Gestión e intervención de Terapia Ocupacional en ART.
11,40 hs: Preguntas
11,50 hs: Intermedio
15 hs: Panel 4: Terapia Ocupacional en rehabilitación neurológica de adultos: evaluación e  intervención.
15,50 hs: Panel 5: Terapia Ocupacional en Rehabilitación Neurológica de Niños: evaluación e  intervención
16,40 hs: Panel 6: Presentación y análisis de casos: adultos / niños.
17,20 hs: Breack
17,30 hs: Exposición: Intervención de Terapia Ocupacional en disminución visual.
17,50 hs: Exposición: Intervención de Terapia Ocupacional en el ámbito Judicial.
18,10 hs: Exposición: Una mirada tridimensional en el ámbito de las Adicciones.
18,30 hs: CIERRE DE LA JORNADA. EVENTO CULTURAL
Celebremos el día del TO

SABADO 7:

9 hs: Mesa redonda: Ámbitos públicos de salud: Situación de los Terapistas Ocupacionales en las instituciones públicas de salud de la provincia de Entre ríos.
10,30 hs: Breack
10,40 hs: Mesa redonda: Educación Especial
11 hs: Panel 7: Adulto Mayor: Intervenciones de Terapia Ocupacional
11,20 hs: Exposición: El abordaje de la Mano Traumática desde Terapia Ocupacional: el desafío de la complejidad.
11,40 hs: Exposición: Integración Sensorial
12 hs: Exposición: Intervenciones posibles desde Terapia Ocupacional en Salud Mental.
12,30 hs: Cierre y entrega de certificados. 


Invita: CoTOER
Organiza: C.A.F. CoTOER (c.a.f.cotoer@gmail.com)

Entrada libre y gratuita. Sorteos con tu entrada.

Noticias desde Jujuy!!!!



El 28 de Agosto se inauguro  en San Salvador el programa ReumoNoa, personas con diagnostico de A.R , el mismo esta a cargo de una obra social estatal que es  la única de la provincia: Instituto de Seguros de Jujuy y la buena noticia es que en el programa el area de T.O dice presente!!!! 

lunes, 29 de julio de 2013

Estrategias para simplificar las actividades cotidianas del adulto mayor

Las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) son el pilar fundamental de la funcionalidad de las personas, por lo que alentar a los adultos mayores a realizarlas por sí solos es prioritario, según destacaron expertos en gerontología.

Estimular a quienes presentan algún tipo de dificultad, alguna discapacidad o están en rehabilitación conforma uno de los objetivos primordiales de la Terapia Ocupacional, y algo sobre lo cual las personas que los acompañan pueden ayudar.

La licenciada Miriam Cohn y la terapista ocupacional Cristyn González, del Servicio de Terapia Ocupacional de Hirsch, Centro de Excelencia para Adultos Mayores y Rehabilitación, explicaron que "rara vez nos detenemos a pensar en cómo hacemos para abrir una puerta, vestirnos, o dar cuerda a un reloj".

"Por lo general, no reparamos en las habilidades que se requieren para hacer esas actividades, hasta el momento en que se ve limitada nuestra capacidad para llevarlas a cabo. Es por esto que decimos que para saber cuál es la ayuda que debe recibir quien atraviesa por esa situación –temporaria o permanente-, lo principal que tenemos que hacer es entender cuál es la dificultad", manifestaron.

Las especialisas destacaron que, para conseguirlo, "muchas veces debemos analizar la actividad desmembrándola en los distintos pasos o acciones que la componen, y de esa manera, podremos comprender y ayudar mejor a quien lo precisa".
Estimular a quienes presentan algún tipo de dificultad, alguna discapacidad o están en rehabilitación conforma uno de los objetivos primordiales de la Terapia Ocupacional, y algo sobre lo cual las personas que los acompañan pueden ayudar.
"Aquí les damos algunos consejos para que ambos, ayudante y ayudado, estén más relajados en sus tareas diarias: Alimentación: por lo general es la actividad en la que se conserva independencia por más tiempo. Si las dificultades son de índole cognitivo, según el grado de compromiso podremos guiar la tarea con indicaciones verbales, estimular a que la realicen por imitación o guiarlo para el inicio del movimiento", añadieron.

Las expertas indicaron que si, por ejemplo, hay limitaciones de movilidad y aparecen dificultades para el manejo de los utensilios "hay que pensar en simplificar la tarea".

"Utilizar platos con bordes, platos que mantienen la temperatura, tazas con asas cómodas, cubiertos con mangos engrosados, incrementar la consistencia de las comidas, etc. Si la persona requiere asistencia para comer, sentarse frente a ésta y respetar el ritmo con el que traga la comida", comentaron.

Vestido: según cual sea la dificultad en el acto de vestirse será la ayuda que deberemos ofrecer. Si hay compromiso cognitivo podemos dar indicaciones verbales, organizar la tarea por pasos o dejar la ropa preparada en el orden en que debe ponérsela.

"Simplificar el tipo de vestimenta también es una acción recomendable. Si hay limitaciones motoras concretas existen técnicas específicas y adaptaciones útiles, como por ejemplo el colocador de medias", especificaron las especialistas.

Higiene: El baño debería tener dimensiones adecuadas para que la persona pueda moverse de manera cómoda y segura, y sólo en el caso de que sea necesario ayudarla a realizar sus actividades más íntimas.

"Es importante evitar los factores de riesgo de caída o accidente, como por ejemplo tener extremo cuidado con los pisos mojados. También, si no lo tiene aún, evalué la colocación de elementos de seguridad tales como barrales y antideslizantes", comentaron.

Arreglo personal: los elementos de aseo a la vista estimularán el uso de los mismos. Pero si consideramos peligroso su uso en forma espontánea y autoválida, es aconsejable dejarlos guardados en el botiquín o placard y que no estén a la vista. Esto es válido para otro tipo de actividades también.

Uso del servicio: con la vejez o con determinadas enfermedades es frecuente que aparezca la urgencia miccional (apenas se siente la necesidad de orinar, no se es capaz de retener), o la incontinencia.

jueves, 11 de julio de 2013

1° Jornada Argentina de Ergonomía Laboral



La misma tendrá lugar de 9 a 18 horas en el Auditorio “Rector Magnífico Profesor Dr Miguel Herrera Figueroa” del Colegio San Isidro Labrador, sito en Avenida Edison 3243, Martínez, Provincia de Buenos Aires

Está dirigida a profesionales de la Seguridad e Higiene, Medicina Laboral, Kinesiología del trabajo, Terapia Ocupacional, Psicología Laboral, Responsables del área de prevención y salud ocupacional en empresas, RRHH, Calidad, Ingeniería, Preventores de ART, Inspectores de Organismos de Control, y todo profesional de la seguridad e higiene y salud ocupacional y estudiantes avanzados de estas carreras.

“En el marco de la 1° Jornada Argentina de Ergonomía Laboral, se desarrollarán cada una de las etapas que integran el Programa de Ergonomía Integrado establecido en el Anexo 1 de la Resolución vigente 295/03. Esta determina aquellos factores presentes en la actividad laboral que deben ser tenidos en cuenta para que el trabajo se considere ‘adaptado al hombre’ es decir, le asegure condiciones saludables”, comenta Sebastián Astorino, Gerente General de RiesgoLab Consulting Group S.R.L..

En este sentido, se abordarán algunos temas tales como: ¿Qué es un programa de Ergonomía y cómo se implementa?; ¿cuáles son las etapas del programa y qué hacer en cada una de ellas?; ¿Cómo cumplir con el marco legal vigente (resolución 295/03)?; ¿Cómo se conforma un Comité de Ergonomía?; y presentación del primer corto documental argentino sobre Ergonomía Integral del Trabajo.

Premios “Empresa Ergonómicamente Responsable 2013”

En el marco de la 1º Jornada de Ergonomía Argentina, RiesgoLab Consulting Group S.R.L. entregará los Premios “Empresa Ergonómicamente Responsable 2013”, un novedoso reconocimiento a las empresas que en Argentina se comprometen día a día en la mejora continua de la calidad de vida de sus trabajadores a través de la ergonomía aplicada al trabajo.

Las empresas distinguidas serán YPF, Ingredion, Isover, Greif, Mabe, Monsanto, Chevron y Granja del Sol.

Se denomina Empresa Ergonómicamente Responsable, a aquella que evidencie el conjunto de actitudes y aptitudes orientadas a prevenir trastornos musculo-esqueléticos; y a evitar las enfermedades profesionales ante la ocurrencia de estos, mediante la implementación y mantenimiento de un Programa de Ergonomía Integrado.

Respecto al nacimiento de los Premios “Empresa Ergonómicamente Responsable 2013”, Astorino explicó: "Creíamos necesario crear una nueva forma de reconocer y destacar la labor de aquellos que anónimamente logran alcanzar estos estándares en nuestro país a través de la ergonomía en el trabajo".

miércoles, 10 de julio de 2013

Una noticia muy importante para la Terapia Ocupacional Argentina!!!!!

En el último boletín de la WFOT fueron seleccionados nada menos que 4 articulos argentinos!!! Imaginense dentro de 74 paises y varios de habla hispana (donde estaba el énfasis en el último boletín) un número tan grande de nuestro país.
Este boletín, accesible en la web para todos los socios al día de la AATO, puso énfasis en el trabajo con familias.
Nuestra profunda felicitación a los siguiente colegas que nos representaron:
  • Elisabet B. A. Gomez Mengelberg con su artículo "Intervencion de Terapia Ocupacional con familiares de usuarios de servicios psiquiátricos"
  • Gabriela Verónica Pacheco y Guillermo Pereyra con su artículo "Escuela virtu@l para padres"
  • Viviana Pradolini con "Políticas y prácticas para el fortalecimiento familiar"
  • María Catalina Indavere y Marcela Edith Stefanolo, en la sección de artículos libres con "Taller de sexualidad con pacientes con patología neurológica adquirida"
A estos 4 equipos y personas, en nombre de la AATO y en nombre de los terapistas ocupacionales argentinos les decimos GRACIAS por su compromiso GRACIAS por representarnos...
Hay mucho mas por delante...tenemos mucho para ofrecer al mundo desde este rincón "del conosur"....
Si quieren firmo yo o como les parezca,
Besos,
Caro


martes, 7 de mayo de 2013

Terapia Ocupacional. Sa­lud men­tal y ar­tri­tis reu­ma­toi­dea










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La artritis es una enfermedad que progresa con limitaciones funcionales

Fre­cuen­te­men­te, cuan­do se ha­bla de sa­lud men­tal se pien­sa en tér­mi­nos de en­fer­me­dad o ma­les­tar. Sin em­bar­go, es­ta ex­pre­sión ha­ce re­fe­ren­cia a los as­pec­tos po­si­ti­vos de la vi­da. El gran psi­quia­tra ita­lia­no Fran­co Ba­sa­glia re­fle­xio­na­ba acer­ca de es­to de la si­guien­te ma­ne­ra: “Si la en­fer­me­dad se po­ne en­tre pa­rén­te­sis, la mi­ra­da de­ja de ser ex­clu­si­va­men­te clí­ni­ca. Se po­ne el én­fa­sis en la po­si­bi­li­dad de ge­ne­rar sa­lud pa­ra esa per­so­na en par­ti­cu­lar”. 
La ar­tri­tis reu­ma­toi­dea es una en­fer­me­dad in­mu­no­ló­gi­ca, cró­ni­ca y mul­ti­sis­té­mi­ca que pro­gre­sa con li­mi­ta­cio­nes fun­cio­na­les en  las ar­ti­cu­la­cio­nes afec­ta­das.
Pen­sar la sa­lud men­tal en per­so­nas con diag­nós­ti­co de ar­tri­tis reu­ma­toi­dea no im­pli­ca iden­ti­fi­car so­la­men­te as­pec­tos clí­ni­cos, si­no en ha­cer una apro­xi­ma­ción al pun­to de vis­ta del su­je­to y de quie­nes in­te­rac­túan con él en las dis­tin­tas es­fe­ras de la vi­da co­ti­dia­na. 
Sa­be­mos que el diag­nós­ti­co de una en­fer­me­dad cró­ni­ca mu­chas ve­ces im­pli­ca no po­der con­ti­nuar los pro­yec­tos em­pe­za­dos o li­mi­ta­cio­nes pa­ra em­pren­der nue­vos. La en­fer­me­dad es una res­tric­ción a la li­ber­tad. 
 Las per­so­nas ini­cian un pro­ce­so in­ter­no que pue­de cul­mi­nar de dis­tin­tas ma­ne­ras: ya sea en la re­sig­na­ción fren­te a la en­fer­me­dad, la ne­ga­ción o una ac­ti­tud proac­ti­va que per­mi­ta me­jo­rar la ca­li­dad de vi­da. Es en es­ta úl­ti­ma op­ción don­de se plan­tea la ne­ce­si­dad de va­lo­ri­zar los re­cur­sos psi­co­so­cia­les y co­mu­ni­ta­rios con los que se cuen­ta e in­cluir­los en un tra­ta­mien­to in­te­gral.
La si­guien­te es una re­fle­xión de la te­ra­pis­ta ocu­pa­cio­nal bra­si­le­ña Nancy Gue­des por me­dio de la cual in­ten­ta trans­mi­tir qué es la Te­ra­pia Ocu­pa­cio­nal, pe­ro en­tien­do que aho­ra nos ayu­da­rá a com­pren­der a la sa­lud men­tal en los tra­ta­mien­tos de la ar­tri­tis reu­ma­toi­dea: “Es crear de lo po­co, el to­do; es pro­por­cio­nar ca­li­dad en el ha­cer; es ha­cer de las po­si­bi­li­da­des la po­si­bi­li­dad pa­ra vi­vir me­jor”.

Mg. San­dra West­man

martes, 19 de marzo de 2013

Proyecto de Ley de Terapia Ocupacional


Estimadas colegas: 


    Queremos anunciarles que la AATO ha  presentado el proyecto  de Ley Nacional de Ejercicio Profesional de Terapia Ocupacional en la Cámara de Diputados de la Nación, contamos con Uds para hacer difusión de este hecho que promueve el desarrollo de nuestra profesión en todo el país. Necesitamos que nos acompañen en este proyecto que es para TODO/AS, contactándose con los diputados nacionales y sus asesores de sus provincias para interesarlos en el proyecto y que nos den su apoyo para seguir avanzando"!!! Desde ya, agradecemos su colaboración. 

Comisión de Ejercicio Profesional

Lic. Sara Daneri                                                     Lic. Laura Perez 







EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TERAPISTAS OCUPACIONALES
Y LICENCIADOS EN TERAPIA OCUPACIONAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 2º- A los efectos de la presente Ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana. Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.

También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico – pericial propia de los conocimientos específicos.

Artículo 3º- A los efectos de la presente ley se entiende por:

a)   actividades de la vida diaria: las orientadas al cuidado de sí mismo, como alimentación, higiene y vestido.
b)   actividades instrumentales de la vida diaria: las de apoyo a la vida cotidiana en la casa y en la comunidad, que incluyen la movilidad comunitaria, manejo del dinero y elaboración de alimentos, entre otras.
c)   ocupaciones productivas: son las actividades necesarias para participar en un empleo formal, informal, protegido y de voluntariado.

Artículo 4º- El terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en Terapia Ocupacional podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.

Artículo 5º- El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.

CAPÍTULO III

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 6°- El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo está autorizado a las personas que posean:

a- Título de licenciado en Terapia Ocupacional otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente.
b- Título de grado de terapeuta o terapista ocupacional universitario otorgado por universidades de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente, al momento de aprobación de la presente ley.

Artículo 7°- Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado universitario expedidos por instituciones de carácter privado deberán realizar y aprobar un ciclo de complementación curricular conforme lo establezca la reglamentación, teniendo para ello un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley.



CAPÍTULO IV

ALCANCES E INCUMBENCIAS DE LA PROFESIÓN

Artículo 8°- Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional están habilitados para las siguientes actividades:

a) Realizar acciones de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y comunidades a través del estudio e instrumentación de las actividades y ocupaciones de cuidado de sí mismo, básicas instrumentales, educativas, productivas y de tiempo libre.
b) Realizar entrenamiento con técnicas específicas de las destrezas necesarias propias de las actividades y ocupaciones de cuidado de sí mismo básicas, instrumentales, educativas, productivas y de tiempo libre.
c) Participar en la elaboración, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario que impliquen la instrumentación de actividades y ocupaciones como recursos de integración personal, educacional, social y laboral.
d) Diseñar, evaluar y aplicar métodos y técnicas para la recuperación y mantenimiento de las capacidades funcionales biopsicosociales de las personas.
e) Detectar y evaluar precozmente disfunciones en el desarrollo del lactante y niño, y realizar intervención temprana.
f) Evaluar la capacidad funcional biopsicosocial de las personas con riesgo ambiental, y efectuar promoción y prevención de disfunciones ocupacionales
g) Evaluar la capacidad funcional biopsicosocial de las personas, y efectuar tratamiento de las disfunciones ocupacionales como medio de integración personal, laboral, educativa y social.
h) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos destinados a evaluar, prevenir y tratar enfermedades de la población
i) Participar en la evaluación, diseño y confección de ayudas técnicas y de tecnología de asistencia y capacitar, asesorar y entrenar  en el uso de las mismas.
j) Participar, asesorar, capacitar y entrenar en el uso de equipamiento protésico para la ejecución funcional de las actividades y ocupaciones enunciadas.
k) Asesorar a personas con necesidades especiales, a su familia e instituciones en lo referente a la autonomía personal y social a fin de promover su integración y mejorar su calidad de vida.
l) Realizar arbitrajes y peritajes judiciales para evaluar la capacidad funcional y desempeño ocupacional de las personas.
m) Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de sus incumbencias.
n) Planificar, organizar, dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras de grado y posgrado de terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional.
ñ) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y ejercer otros cargos y funciones en servicios de Terapia Ocupacional en instituciones y unidades de tratamiento públicas o privadas.
o) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de salud y sociales dentro del ámbito de sus incumbencias.

CAPITULO V

ESPECIALIDADES

Artículo 9º- Para ejercer como "especialista" los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional deberán poseer el título que lo acredite,  expedido por la autoridad jurisdiccional que corresponda según la nómina de especialidades que determine.

Artículo 10.- Para el ejercicio de la especialidad el terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en Terapia Ocupacional debe poseer:

a- Título o certificado otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada reconocida por autoridad competente ajustado a la reglamentación vigente.
b- Certificado otorgado por entidad científica de la especialidad reconocida por la autoridad jurisdiccional competente ajustado a reglamentación vigente.
c- Certificado de aprobación de residencia profesional completa, no mayor de cuatro (4) años, extendido por institución pública o privada reconocida por la autoridad jurisdiccional competente ajustado a reglamentación vigente.
d- Título o certificado expedido por universidades extranjeras revalidado en el país según normativa vigente.

CAPITULO VI

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y EJERCICIO ILEGAL

Artículo 11.- No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional:

a- que hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación  absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso de un tiempo igual al de la condena.
b- que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.
c- que padezcan enfermedades incapacitantes, invalidantes o infecto-contagiosas determinadas a través de una Junta Médica mientras dure el período de contagio.

Artículo 12.- Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional sólo pueden ser establecidas por Ley.

Artículo 13.- Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal.

CAPITULO VII

DERECHOS DE LOS PROFESIONALES

Artículo 14.- Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en Terapia Ocupacionales, los siguientes:

a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de la presente Ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades.
b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona.
c) Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada.
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional.
e) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral.
f) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud público, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina privada, prepagas y mutuales.
g) Acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles y Federaciones según corresponda en cada jurisdicción.
h)  Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional.
i) Realizar acciones de divulgación, promoción y docencia e impartir  conocimientos sobre terapia ocupacional a nivel individual, grupal o comunitario
j) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en Universidades, en Instituciones de Salud u otras afines a sus incumbencias profesionales

CAPÍTULO VIII

OBLIGACIONES

Artículo 15.- Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional están obligados a:

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en la ley n° 26529.
b) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud
c) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
e) Emitir informes de sus prestaciones en terapia ocupacional que contribuyan al proceso de evaluación, promoción, atención y recuperación del desempeño ocupacional.
f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
g) Fijar domicilio profesional en la jurisdicción que corresponda.

CAPITULO IX

PROHIBICIONES

Artículo 16.- Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en Terapia Ocupacional, lo siguiente:

a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia.
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana.
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión.
d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos  terapéuticos,  estadísticas  ficticias,  datos inexactos, prometer resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa.
e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud.
f) Participar honorarios o en beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan, comercialicen o expendan prótesis, ortésis y aparatos o equipos de utilización profesional.
g) Hacer manifestaciones que puedan generar un peligro para la salud de la población, un desprestigio para la profesión o estén reñidas con la ética profesional.
h) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados como tales en los organismos respectivos que tienen el control de la matrícula profesional y anunciar especialidades que no están debidamente autorizadas.

Artículo 17.- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6° de la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad del profesional comprendido en la presente ley.

Artículo 18.- Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la Terapia Ocupacional a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley n° 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

CAPÍTULO X

MATRICULACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONADOS E INHABILITADOS

Artículo 19.- Para el ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en Terapia Ocupacional deberán inscribir previamente el título habilitante universitario expedido o revalidado conforme al artículo 6º de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional correspondiente.

Artículo 20.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados al que tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción según lo determine la reglamentación.

Artículo 21.- Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes:
a) Petición del interesado
b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad.
c) Fallecimiento.

Artículo 22.- A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones y la determinación de inhabilidades e incompatibilidades, se debe asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las sanciones por incumplimientos de la presente ley se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido el matriculado; en su caso se aplicarán artículos 125 al 141 de la Ley n° 17.132 de ejercicio de la medicina y sus modificaciones

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 23.- El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la unificación de los currículas de todas las universidades de gestión estatal o privadas, conforme la presente ley.

Artículo 24.- El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante los organismos que correspondan, el dictado de cursos de complementación curricular, destinados a los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario de terapista o terapeuta ocupacional, cuya vigencia se establece en un período no mayor a cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley

Artículo 25.- La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.

Artículo 26.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 




FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

Esta iniciativa es una mejora del proyecto presentado bajo el expte. 2991-D-2010, que a su vez se basó en la sanción de la Honorable Cámara de Diputados sobre el Ejercicio Profesional del Licenciado en Nutrición (OD 2227/2009).
Nuestra propuesta de Ley del Ejercicio Profesional de los Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional responde a una necesidad de establecer una marco regulatorio apropiado para esta profesión.
La Terapia Ocupacional es una profesión que interviene en los ámbitos sanitario, educativo, laboral, judicial y social-comunitario. Sus profesionales brindan servicios a personas de diferentes grupos etarios que al presentar situaciones de estrés, enfermedad, discapacidad y/o disfunciones ven afectado su desempeño ocupacional, su calidad de vida, y por consiguiente su salud integral. Esas personas requieren de la atención especializada a fin de desarrollar destrezas, habilidades y capacidades que les posibiliten reposicionarse ante nuevas situaciones, mejorar su capacidad funcional, la calidad de vida y alcanzar el máximo grado de autonomía personal.
El o la terapista ocupacional estudia y analiza las actividades y ocupaciones propias del ser humano, tales como las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social, las que conforman su instrumento de intervención con las personas y comunidades.
El propósito central de las intervenciones es favorecer la autonomía personal, la participación social y la calidad de vida de las personas y/o grupos que lo requieran y para ello selecciona, planifica e implementa dichas actividades y ocupaciones. De este modo sus prestaciones se constituyen en un servicio vital para la promoción y prevención de la salud, como del tratamiento de enfermedades y disfunciones producto de la multicausalidad de factores que influyen en el mantenimiento del bienestar biopsicosocial y cultural de las personas y comunidades.
En nuestro país los abordajes en Terapia Ocupacional se inician con la atención de la población afectada por la epidemia de poliomielitis del año 1956, es decir, personas con discapacidad motora a la que se suma luego la población con enfermedades mentales denominadas "crónicas". Es entonces, a partir de la población que sufrió las secuelas de la polio que en el año 1959, y por iniciativa de la Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, que se crea la primera carrera de Terapia Ocupacional en Argentina y Latinoamérica.
Los egresados de las primeras promociones de la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional (ENTO) organizaron la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales (AATO) cuya personería jurídica le fue otorgada en el año 1968, y que en el año 1970 ingresó como Miembro Plenario a la Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT).
Los primeros graduados colaboraron en la redacción del Decreto Nº 3.309/63 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública que reconoció a la Terapia Ocupacional como Actividad de Colaboración  y posteriormente los socios de la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales contribuyeron con la redacción del Capítulo VI, artículos 62 al 65 de la Ley Nacional n° 17.132/67.
Actualmente la carrera se dicta en las universidades nacionales de Buenos Aires (UBA); Mar del Plata (UNMdP), del Litoral (UNL), de La Rioja (UNLR), de Quilmes (UNQ), de San Martín (UNSAM) y de Villa María (UNVM)- Prov. de Córdoba y en las universidades privadas del Salvador (USAL), Abierta Interamericana (UAI) con sedes en Buenos Aires y Rosario, Santo Tomás de Aquino (UNSTA)- Prov. de Tucumán,  Instituto Universitario del Gran Rosario- Rosario- Prov. de Santa Fé y Universidad Católica de la Plata (UCALP).
En cuanto a la legislación vigente en el ámbito nacional, la profesión se encuentra incluida en la Ley Nacional n° 17.132 del "Arte de curar y sus Colaboradores", sancionada en el año 1967, la que por su antigüedad no refleja los avances de la profesión señalados en las áreas de intervención actual tales como: servicios penitenciarios, minoridad, comunidad, ART, geriatría, entre otras. En algunos casos existen leyes propias de ejercicio de la Terapia Ocupacional con Colegiatura como la Ley 5.511 de la Provincia de La Rioja, la Ley 9932 de la Provincia de Entre Ríos y la Ley 13220 de la Provincia de Santa Fe. En otras provincias se cuenta con leyes de ejercicio específicas sin colegiatura como la Ley 4362 de la Provincia de Chubut; la Ley 7338 de la Provincia de Mendoza, la Ley 7033 de la Provincia de Chaco y la Ley 6185  de la Provincia de Corrientes. Las provincias de Buenos Aires, La Pampa, San Juan, Neuquén, Santa Cruz, Tucumán, Río Negro cuentan con leyes similares a la Ley n° 17.132, y las provincias de Tierra del Fuego, Catamarca,  Jujuy, Santiago del Estero y Salta han adherido a esta última, por consiguiente tampoco reflejan los avances de la Terapia Ocupacional.
Como se puede apreciar, se dispone de un respaldo jurídico representado por una ley nacional de larga data que no refleja los alcances de los títulos reconocidos y de validez nacional expedidos por la autoridad competente ni representa las actuales áreas de intervención de la profesión.
La iniciativa de ordenar en todo el país el ejercicio de esta profesión se gesta a partir de la idea trabajada conjuntamente con varias asociaciones y colegios profesionales de las provincias. De esta forma se pretende completar la ausencia de una Legislación Nacional Marco que permita establecer las pautas genéricas que una Ley Nacional debe tener. También propone la incorporación de especialidades para el ejercicio profesional acorde con los desarrollos actuales, la necesaria actualización del padrón de profesionales y la creación del Registro de sancionados e inhabilitados, interconectado entre los colegios profesionales y Ministerios de Salud provinciales coordinado por el Ministerio de Salud de la Nación. Esto último es esencial para la jerarquización de la profesión y de la calidad de servicio profesional que se brinde a la población.
Finalmente cabe destacar que el presente proyecto respeta las competencias jurisdiccionales en materia de matriculación, fiscalización y control del ejercicio de la profesión, por eso este proyecto deja sentado que sus normas - que no son reglamentarias - se aplican conforme quede a salvo la legislación provincial vigente.
Consideramos, como lo señala en su fundamentación la Ley 17132/67 que hasta hoy reguló la Terapia Ocupacional, que “en materia de tan constante evolución y renovación, las reglamentaciones no pueden ser consideradas definitivas, y el futuro a no dudarlo, impondrá la necesidad de nuevas adecuaciones”. Otras profesiones como los nutricionistas, musicoterapeutas, obstétricos, etc., con algunos matices diferentes, ya se encuentran transitando este camino.
La Terapia Ocupacional, a más 50 años de existencia en nuestro país, ha crecido y evolucionado. La realidad de la profesión así lo confirma, y nos da el fundamento necesario para solicitar a nuestros pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.